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Calle de OroEscuela de Manejo, S.A. · Colón Practicar gratis

Reglamento de tránsito de Panamá, en corto

Lo esencial para manejar y para el examen teórico, con el artículo de cada regla y un video de unos 30 segundos hecho por la Escuela de Manejo Calle de Oro.

Resumen del Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá (Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006). Puede tener reformas posteriores: ante cualquier duda, consulta con la ATTT o con nuestro personal.

Límites de velocidad

Art. 181

Máximos generales en km/h. Si hay una señal de velocidad, manda la señal.

Calles y áreas residenciales40
Avenidas60
Avenidas de 2 carrilesderecho 50
izquierdo 80
Vías multicarril urbanasderecho 50
central 60
izquierdo 80
Carreteras100
Autopistas120
Cruces sin semáforo ni barreramáx. 40
Cerca de escuelas y centros deportivos, en horas hábilesmáx. 30
  • Nunca circules a menos de la mitad del límite de la vía.
  • Carga peligrosa: 40 en ciudad y 80 en carreteras y autopistas (Art. 182).

Cinturón y niños

Arts. 127, 131 y 132

Todos con cinturón, y los niños siempre atrás.

  • Conductor y pasajeros deben usar el cinturón, y el conductor debe exigirlo (se exceptúan transporte colectivo, colegial y de turismo).
  • Los menores de 5 años no pueden ir en el asiento delantero, salvo en vehículos de una sola cabina.
  • Los menores de 2 años deben ir en una silla de seguridad fija al asiento.
  • Está prohibido dejar menores de 10 años solos dentro del vehículo.

Celular y distracciones

Art. 132

Manos en el timón y ojos en la vía.

  • Está prohibido hablar por teléfono mientras conduces.
  • Está prohibido conducir con el equipo de sonido a volumen excesivo.
  • Tampoco puedes reparar el vehículo ni cambiar llantas en la vía sin tomar medidas de seguridad.

Alcohol y drogas

Arts. 139 a 143

Lo más seguro: si tomas, no manejes.

Sangre 10–50 mg/dl · aliento 5–24Advertencia
Sangre 51–85 · aliento 25–40Multa
Sangre 86 o más · aliento 41 o másMulta y retención del vehículo
  • Estás obligado a hacerte las pruebas; negarte cuenta como grave indicio en tu contra.
  • Con embriaguez comprobada o drogas te retienen la licencia y el vehículo sale de la vía.

Prioridad de paso

Arts. 147 y 157

Quién pasa primero en cruces, giros y rotondas.

  • Quien va por la avenida tiene preferencia sobre quien sale de una calle.
  • En un cruce sin señales entre vías iguales, pasa primero el que viene por tu derecha.
  • Quien sigue recto tiene prioridad sobre quien gira a la izquierda.
  • Dentro de una rotonda tiene prioridad quien ya circula en ella.
  • En una pendiente, tiene prioridad el vehículo que sube.
  • Ante una ambulancia, patrulla o bomberos con sirena y luces: orillate y, si hace falta, detente.

Adelantar

Arts. 155 y 161

Siempre por la izquierda y solo con visibilidad.

  • Verifica que el carril izquierdo esté libre, avisa con la direccional izquierda y vuelve a tu carril sin estorbar.
  • Prohibido adelantar en cruces, curvas, pendientes, puentes, cerca de pasos peatonales, en poblados, por el hombro y donde haya doble línea amarilla.
  • Por la derecha solo si el de adelante va a girar a la izquierda o el carril izquierdo no avanza.
  • Las motos no pueden pasar entre los carros de los carriles.

Estacionar

Arts. 172, 173 y 178

Dónde no se puede y cómo dejar el vehículo.

Hidrantea 5 m o más
Esquinaa 5 m o más
Señal de ALTOa 10 m o más
Vehículo estacionado en el lado opuestoa 9 m o más
  • Tampoco en doble fila, curvas, puentes, pasos peatonales, paradas de bus, aceras, frente a entradas ni en puestos para personas con discapacidad sin permiso.
  • Estaciona en el sentido de la circulación y a no más de 15 cm de la acera.
  • Al bajarte: apaga el motor, saca las llaves, pon el freno de mano y cierra con llave.

Luces y direccionales

Arts. 45, 48 y 154

Ver y dejarte ver.

  • Enciende las luces de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. y siempre que haya poca visibilidad.
  • Las motos deben llevar las luces encendidas todo el día.
  • Cambia a luces bajas al cruzarte con otro vehículo: a 150 m en carreteras y autopistas, y a 75 m en calles y avenidas.
  • Usa la direccional para girar y cambiar de carril. Si no funciona, usa el brazo: horizontal para la izquierda, en escuadra hacia arriba para la derecha y hacia abajo para detenerte.

Motos y bicicletas

Arts. 131, 152, 153 y 155

Casco siempre, para conductor y pasajero.

  • En moto y en bicicleta, conductor y pasajero usan casco.
  • Las bicicletas van lo más cerca posible del borde derecho y, en grupo, una detrás de otra.
  • En carreteras, las motos en grupo van en forma de zigzag (Z).
  • Solo puedes llevar pasajeros o paquetes si el vehículo tiene lugar diseñado para eso.

Carriles y distancia

Arts. 146, 149, 150 y 161

Tu carril, tu distancia, tu sentido.

  • Guarda una distancia prudente con el de adelante y auméntala con lluvia o neblina.
  • En carreteras y autopistas circula por el carril derecho; el izquierdo de la autopista es solo para rebasar.
  • Prohibido ir en vía contraria, por el hombro o en marcha atrás (salvo para estacionar o salir de un garaje).

Si hay un accidente

Arts. 126 y 140

Primero, las personas.

  • Si atropellas o lesionas a alguien, avisa a los servicios de emergencia (911) y dale primeros auxilios hasta donde sepas.
  • Llévalo al centro médico más cercano solo si moverlo no representa un riesgo para él.
  • Debes someterte a las pruebas de alcohol y drogas que te pida la autoridad.
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